REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
PARTE SOLICITANTE: YENNIRE DE LOS ANGELES TORO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.040.261.
ABOGADA ASISTENTE: BELLA GARCIA CONTRERAS, abogada, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.795.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
I
Por escrito presentado por la ciudadana YENNIRE DE LOS ANGELES TORO SERRANO, debidamente asistida por la ciudadana BELLA GARCIA CONTRERAS, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de Acta de Defunción, la cual se encuentra inserta en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio libertador del Distrito Capital, quedando inscrita en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la citada Jefatura, bajo el folio Nº 51VTO, en razón de que se incurrió en el error material de colocar el nombre de la solicitante como YENIRET DE LOS ANGELES TORO SERRANO, omitiéndose así la letra “N” y adicionándole la letra “T” quedando el nombre escrito como YENIRET, cuando lo correcto es YENNIRE DE LOS ANGELES TORO SERRANO, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Jefatura Civil antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.
En fecha Veintidós (22) de noviembre del año dos mil siete (2007), la ciudadana consignó originales de Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad correspondiente. Este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007), a los fines de pronunciarse sobre la admisión instó a la parte interesada a consignar acta de nacimiento original para poder constatar el error alegado, la cual fue consignada en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “YENNIRE” que es lo correcto, en el Acta de defunción y la nota marginal inserta en la misma, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: originales de Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y copia de las cédula de identidad correspondiente, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION ejercida por la ciudadana YENNIRE DE LOS ANGELES TORO SERRANO quien es hija del de cujus PEDRO EFRAIN TORO y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre de la solicitante como YENIRET DE LOS ANGELES TORO SERRANO cuando lo correcto es YENNIRE DE LOS ANGELES TORO SERRANO.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,

DIANA MENDEZ MORELO
En la presente fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:15 p.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA.,

DIANA MENDEZ MORELO

EXP: 34.758
AEG/DMM/KATIUSCA
DECIMO-08-0139.-