REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: SERGIO ANTONIO MUÑOZ LARA y VIKY JOSEFINA MALAGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.297.378 y V-13.102.632, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VENTURA CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.712

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, y los recaudos acompañados a la misma, procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO MUÑOZ LARA y VIKY JOSEFINA MALAGUERA MEDINA, identificados en el encabezamiento del presente fallo, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad.
De una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que esta causa no se encuentra incursa en el supuesto establecido en el Artículo185-A, del Código Civil que textualmente señala lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se colige que en el presente caso, no fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, por cuanto en el escrito libelar, los solicitantes señalan haberse separado de hecho desde el mes de marzo de 2004, y no habiendo transcurrido el tiempo establecido por la ley, concluye esta Juzgadora, que lo procedente es declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO MUÑOZ LARA y VIKY JOSEFINA MALAGUERA MEDINA, identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,



Exp.: 34771.-
AEG/DMM/grecia.-
Sentencia DECIMO-08-0142-