República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ISRAEL DAVID MARTINEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.829.627.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ISRAEL DAVID MARTINEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.829.627, debidamente asistido por ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, este Tribunal observa: de la revisión del escrito libelar y de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del acta de nacimiento que se pretende rectificar, cursante al folio cuatro (04), se evidencia que esta causa se encuentra incursa en el supuesto establecido en el Artículo 501 del Código Civil que textualmente señala lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”,
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se colige que en el presente caso, no fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, por cuanto la partida que se pretende rectificar se encuentra inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Concluye esta Juzgadora, que lo procedente es declararse incompetente por el territorio en la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por territorio, en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ISRAEL DAVID MARTINEZ ACOSTA, antes identificado y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor Correspondiente, dejando transcurrir para tal efecto el lapso establecido 69 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA
AEG/DM/sdms.
Exp. 34866
DECIMO-08-0145.-