República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: PERLITA DEL CARMEN MESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-11.164.973.
APODERADO JUDICIAL: HENRY ADRIAN GOMEZ PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.055, titulare de la cédula de identidad Nº V- 6.339.810.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Por escrito presentado por el ciudadano HENRY ADRIAN GOMEZ PEREZ, apoderado judicial de la parte actora, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó a este Tribunal la rectificación del acta de matrimonio, de su representada la ciudadana PERLITA DEL CARMEN MESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-11.164.973, según consta de Acta de Matrimonio que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) correspondiente al Acta Nº Folio 71, de fecha veintiséis (26) de Julio de 1990,en el Acta antes mencionada se incurrió en el error material de escribir el apellido de la solicitante como “MEZA” siendo lo correcto ”MESA” habiéndose cambiado la letra “S” por la letra “Z”, al momento de la celebración del matrimonio por la autoridad anteriormente mencionada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su solicitante y por la respectiva autoridad, tal como se evidencia de la documentación aportada a los autos.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en corregir el primer Apellido a la solicitante “MESA” en el Acta de Matrimonio, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia Simple de la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Copia Simple del Acta de Nacimiento, copia simple de la Cédula de Identidad, Original del Acta de Matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de matrimonio, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana PERLITA DEL CARMEN MESA HERNANDEZ, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre del solicitante como : “PERLITA DEL CARMEN MEZA HERNANDEZ”, deberá asentarse como: “PERLITA DEL CARMEN MESA HERNANDEZ”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
En la presente fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley-.
LA SECRETARIA
EXP: 34.936
AEG/DMM/KATIUSCA
SENTENCIA Nº DECIMO-08-0138.-
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