República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de febrero de 2008
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: FREDDY JESUS ORTEGA GONZÁLEZ Y EVELIN JOSEFINA BURGOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. –11.553.479 y V-11.919.588 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS A. CARDOZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.409.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FREDDY JESUS ORTEGA GONZÁLEZ Y EVELIN JOSEFINA BURGOS GARCIA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Establecieron su último domicilio conyugal en El Valle, San Antonio, Vereda 3, Sector, casa Nº 9, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados desde el mes de Noviembre del año 2000 y hasta la fecha han transcurrido más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha quince (15) de octubre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha ocho (80) de noviembre del (2.007), la Ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal (C) Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos FREDDY JESUS ORTEGA GONZÁLEZ Y EVELIN JOSEFINA BURGOS GARCIA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FREDDY JESUS ORTEGA GONZÁLEZ Y EVELIN JOSEFINA BURGOS GARCIA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (05) de Marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Acta Nº 19 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador del Distrito Capital
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06 ) día del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
AEG/DM/Corina.
Exp. 34.532.
DECIMO-08-0047
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