REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 11 de febrero de 2008.
197° y 148°
SOLICITANTE:
• Ciudadana CAROLINA MUCI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Administradora, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.971.000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadanos PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.282 y 124.535, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PUBLICO.
SOLICITUD N º: 6760.
-I-
Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2008, por los profesionales del derecho PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.282 y 124.535, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CAROLINA MUCI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Administradora, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.971.000; correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.
Alegan los apoderados judiciales que solicitan en nombre de su representada, le sea otorgada y expedida Autorización que para ejercer la profesión de Corredor Público de Títulos de Valores es requerida por el artículo 75 del Código de Comercio. A estos mismos fines, solicitan en su nombre sea fijado por este Tribunal, el monto de caución o fianza que deba presentar nuestra mandante a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 75.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008, el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, apoderado judicial de la solicitante, consignó documento de poder en la que consta su representación y la del abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y dos (02) Referencias Personales de su representada, y por auto de fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal admitió la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, ordenándose que se constituyera depósito en fianza por la cantidad de DOCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 12,00), e igualmente se acordó oficiar a la Cámara de Comercio, librándose el referido oficio en esa misma fecha.-
Por diligencia de fecha 26 de julio de 2005, el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, apoderado judicial de la solicitante consignó Oficio N° 2008-01-0016, de fecha 22 de enero de 2008, emanado de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, y asimismo consignó la fianza por la cantidad de DOCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 12,00). De igual forma solicitó a este Juzgado, se le expidiera a su representada Autorización para actuar como Corredor Público y cuatro (04) copias certificadas de la misma.
Por auto de esta misma fecha, la Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reintegrado de su periodo vacacional.
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRESENTE SOLICITUD HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece el artículo 75 del Código de Comercio: “Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de titulo”
De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó el comprobante bancario, del cual se evidencia que dio cumplimiento a la fianza requerida por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente. Igualmente se desprende de autos la comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 22 de enero de 2008, mediante LA cual manifiesta el buen concepto del cual goza la solicitante, ciudadana CAROLINA MUCI FERNÁNDEZ.
De los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: Que la solicitante ciudadana CAROLINA MUCI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Administradora, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.971.000, cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 75 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente a la solicitante ciudadana CAROLINA MUCI FERNÁNDEZ, antes identificada, a fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1°, Sección 4, del Código de Comercio. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento, a los fines de su Registro respectivo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS (11 ) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Solicitud N° 6760.-
EBG/JOG/alexandra.
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