REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de febrero de 2.008
197° y 148°
Vista la apelación interpuesta por NEXY IVET ASBATI BARRIOS, actuando en su carácter acreditado en autos, contra las decisiones dictada por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2007, tanto de la sentencia Interlocutoria, como la de Interlocutoria con fuerza definitiva, ambas de la misma fecha, el Tribunal, oye la apelación interpuesta en ambos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 eiusdem, se ordena la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-

EXP. 23.641
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

NOTA: El suscrito Secretario del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano JOSE OMAR GONZALEZ, hace constar que ha sido corregida la foliatura desde el folio No. 05 al 11, igualmente del folio 31 al 34, y del 73 al 77, téngase como valida la numeración no testada, salvatura que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO