REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de febrero de 2.008.
197° y 148°

Por cuanto este Juzgado en fecha 08 de enero de 2008, dictó auto complementario, razón por la cual dejando constancia de la corrección de la compulsa en cuanto el termino de la distancia del demandado, asimismo siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 19 de noviembre de 2.007, se agregó oficio proveniente de la ONIDEX, dando repuesta al mismo que el demandado se encuentra domiciliado en la CALLE BOLÍVAR, Nro. 216, LA GUAIRA, es por las razones antes expuestas que este Juzgado de conformidad en lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 08 de enero de 2.008, que riela al folio setenta y dos (72) del presente expediente. En consecuencia, se ordena librar compulsa concediéndole un (1) día como termino de la distancia, manteniendo su fuerza y vigor al auto de fecha 19 de noviembre de 2007.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,
En esta misma fecha se libró compulsa respectiva.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Gustavo.
Exp. Nº 24.900.-