REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de manera clara el vicio existente en autos, previa las siguientes consideraciones este Tribunal observa:
Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206 lo siguiente: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ...”. (Negrillas, mayúsculas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En razón de la norma antes transcrita, consta de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 23 de noviembre de 2007, se ordenó librar cartel a los fines de la practica de la citación de la parte demandada la ciudadana MARIA TERESA REGALADO HURTADO, fijándose de manera errónea los Lapsos de comparecencia ante este Juzgado de la ciudadana MARIA TERESA REGALADO HURTADO, y siendo que en fecha 19 de diciembre de 2.007, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355, actuando en su carácter acreditado en autos, la cual consignó los periódicos correspondientes a la Publicación del cartel de citación librado a nombre de la ciudadana MARIA TERESA REGALADO HURTADO, los cuales corren insertos en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), del referido cartel de citación, se observa que la ciudadana MARIA TERESA REGALADO HURTADO deberá comparecer personalmente por ante este Juzgado a las once de la mañana (11:00 a.m.), DEL PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE PASADOS QUE SEAN CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS DESPUES DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO, del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un numero no mayor de dos (02) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación alguna y el demandante insistiera en la demanda, quedara emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguientes a la celebración del SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a las once de la mañana (11:00 a.m.). De lo antes trascrito, se evidencia que existe un vicio procesal, por cuanto se fijaron los lapsos de comparecencia de manera errónea, aunado a la actuación que consta de autos, específicamente en el folio treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), donde la apoderada judicial de la parte actora consigna el cartel de citación errado en el lapso de comparecencia, ya que el lapso de comparecencia para la citación por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil es DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS CONTINUOS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN que del referido cartel se haga en autos, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., y al no comparece en el lapso antes señalado, se les designará defensor judicial con quien se entenderá su citación y demás trámites de la Ley. Por lo que mal pudo ordenarse la citación de la ciudadana MARIA TERESA REGALADO HURTADO, en su condición de parte demandada
En este orden de ideas, acoge este Tribunal el Criterio sostenido por nuestro más alto Tribunal en sus constantes y reiteradas Jurisprudencias al establecer la teoría sobre las nulidades procesales que consisten en indagar si el acto sometido a impugnación satisface los fines prácticos que persigue, y en caso afirmativo es inoficioso acordar la reposición; y toda vez que la reposición es una institución procesal creada con el fin practico de corregir errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso en Puridad de Derechos y cuando se hayan dejado de llenar en el acto procesal formalidades esenciales a su validez. Mediante la nulidad se tiende a invalidar solamente los actos ejecutados para que vuelvan a efectuarse, enmendando los defectos que tenían, este Tribunal en razón de lo expuesto resulta forzoso declarar procedente la reposición de la presente causa al estado en que se ordene la citación por cartel de la parte demandada la ciudadana MARIA TERESA REGALADO HURTADO, por consiguiente se declara nulas todas las actuaciones posteriores al 23 de noviembre de 2007, fecha inclusive. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Undécimo de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se ordene la citación por cartel de la parte demandada la ciudadana MARIA TERESA REGALADO HURTADO, por consiguiente se declara nulas todas las actuaciones posteriores al 23 de noviembre de 2007, fecha inclusive. En consecuencia se ordena librar cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (12) días del mes de Febrero de 2008.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

JOSE OMAR GONZALEZ