REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
EXP. N° 25.257
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadano VICTOR ALFONSO SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Dra. ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por el ciudadano VICTOR ALFONSO SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero debidamente asistido en este acto por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462 , en la cual solicita que este Juzgado ordene la Inserción de su Acta de Nacimiento, y manifestando el solicitante en su libelo, que le urge la Inserción de la Partida de Nacimiento, Solicitan que en base a lo dispuesto en los artículo Nros. 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, y declare la Inserción del Acta de Nacimiento.
En diligencias de fecha 15 de noviembre de 2007, comparece el ciudadano VICTOR ALFONSO SIERRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, para consignar Constancia de No presentación expedida por el Registro Civil y la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a su lugar de nacimiento, Original de la Tarjeta que expide la Maternidad “Concepción Palacios”, donde se evidencia los datos del ciudadano VICTOR ALFONSO SIERRA, y Peritaje Materno N° 423, expedido por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 20 de noviembre de 2007, este Tribunal dicto auto donde admitió la presente solicitud, y el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación y Cartel de Emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2007, comparece por ante este Juzgado el ciudadano VICTOR ALFONSO SIERRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462, consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 30 de noviembre de 2007.
En horas de despacho del día 17 de diciembre de 2007 comparece ante este Juzgado el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, quien consigna Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, la cual fue sellada y firmada como señal de haber sido recibida en fecha 14 de diciembre de 2007.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por el ciudadano VICTOR ALFONSO SIERRA, antes identificado, acompañando su escrito, Constancia de No presentación expedida por el Registro Civil y la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a su lugar de nacimiento, Original de la Tarjeta que expide la Maternidad “Concepción Palacios”, donde se evidencia los datos del ciudadano VICTOR ALFONSO SIERRA, y Peritaje Materno N° 423, expedido por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Inserción solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano VICTOR ALFONSO SIERRA, ante identificado. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. Por lo que se debe insertar el Acta de Nacimiento.-
Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los ( 12 ) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2.008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha de febrero de 2007, siendo las doce y media del medio día (12:30 pm.), se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 25.257
EBG/JOG/Romy*
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