REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 13 de febrero de 2008
196° y 147°

EXP. N° 23.967
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana ANDREINA LEON, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Dra. MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana ANDREINA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, debidamente asistida en este acto por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, en la cual solicita que este Juzgado ordene la Inserción de su Acta de Nacimiento, y manifestando la solicitante en su libelo, que le urge la Inserción de la Partida de Nacimiento, Solicita que en base a lo dispuesto en los artículo Nros. 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, declare la Inserción del Acta de Nacimiento.

En fecha 09 de noviembre de 2006, este Tribunal dicto auto donde admitió la presente solicitud, y el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación y Cartel de Emplazamiento.

En horas de despacho del día 18 de diciembre de 2007 comparece ante este Juzgado el ciudadano RAIMUNDO MENA, quien consigna Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, la cual fue sellada y firmada como señal de haber sido recibida en fecha 27 de noviembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2007, la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable con relación a la presente causa.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado, la ciudadana ANDREINA LEON, antes identificada, anexo a su escrito libelar Constancia de no Presentación emanada por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital y otra proveniente de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Original y copia simple de la Constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, donde se evidencia los datos de la ciudadana ANDREINA LEON, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana REINA YSABEL LEON DE BALZA madre de la solicitante y Peritaje Materno signado con el N° 620 y 620-A provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Inserción solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ANDREINA LEON, ante identificada. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. Por lo que se debe insertar el Acta de Nacimiento.-

Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los (13) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-.

JOSE OMAR GONZALEZ.


En esta misma fecha de febrero de 2008, siendo las doce y media del medio día (12:30 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

Exp. N° 23.967
EBG/JOG/Romy*