REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, presentado por el Dr. MANUEL ENRIQUE PEÑA REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.982, actuando en su propio nombre en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal acuerda en conformidad, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el demandante actúa en representación de su derechos e intereses y siendo que el mismo tiene facultad para DESISTIR, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia, lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos solicitados a la parte que los produjo, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, para lo cual se insta al solicitante a consignar los fotostatos requeridos para su devolución. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. No. 24.959.-