REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de Febrero de 2.008
Exp. Nº 25.042
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal, Instituto Bancario, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en Diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA y J. EFRAÍN MUÑOZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.941.696 y 2.087.732 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825 y 9.023 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.325.297, en su carácter de principal deudor, y de su cónyuge ciudadana RINA CLARA LANDAETA DE MALDONADO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.471.670 y de los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.405.608, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y de su cónyuge ciudadana BEATRIZ RODRÍGUEZ DE RIVERO, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.517.686.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRLE GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18501 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, y procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de septiembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos anexos al libelo de demanda; en fecha dos (02) de octubre de 2007 este Juzgado procedió a admitir la presente demandada por el procedimiento de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Seguidamente en fecha once (11) de octubre de 2007, la parte intimante consignó los fotostátos requeridos a fin de que se libre la boleta respectivas y se abra el cuaderno de medidas.
Por auto dictado en fecha, veinticinco (25) de octubre de 2007 este Juzgado ordenó y libró las compulsas. Asimismo se apertura cuaderno de medidas. Igualmente en esa misma fecha se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio. En esa misma fecha se libro oficio al Registrador de la Oficina Inmobiliaria de Registro del Cuarto Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha treinta (30) de octubre de 2007 este Juzgado dejo sin efecto las compulsa libradas el 25 de octubre de 2007 y se ordeno librar las respectivas boletas de intimación, se cumplió con lo ordenado.-
El cinco (05) de noviembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia que le entregó los emolumentos al Alguacil de este Juzgado, y retiro el oficio librado el 25 de octubre de 2007.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2007 los ciudadanos IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA y RINA CALRA LANDAETA DE MALDONADO, así como los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO y BEATRIZ RODRIGUEZ DE RIVERO, asistido por la abogada YAMIRLE GÓMEZ R., se dieron por intimados, asimismo solicitaron al apoderado judicial de la parte actora se sirva suspender el curso de la presente causa hasta el día 17 de diciembre de 2007 y de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo la presente causa continuará su curso el díada despacho siguiente al vencimiento deleitado termino sin notificación a las partes, el apoderado judicial de la parte actora acepto suspender la causa en los términos solicitados por los demandados.
Por auto dictado en fecha doce (12) de diciembre de 2007 el Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo por auto separado se acordó la suspensión de la presente causa hasta el días 17 de diciembre de 2007 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo 2º del Código de Procedimiento Civil.
El treinta (30) de enero de 2008 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decrete firme el decreto intimatorio y se proceda a la Ejecución Forzosa.
En esta misma fecha quien aquí suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el libelo de la demanda, la parte accionante señala que el ciudadano IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA, antes identificado, debidamente autorizado por su cónyuge RINA CLARA LANDAETA DE MALDONADO, antes identificada, recibió del accionante, la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 22.100.644,00), según préstamo Nº 510000000142 de fecha 19 de Enero de 2005, con vencimiento el 17 de Diciembre de 2007, valor que recibió en Bolívares a su entera y cabal satisfacción los cuales se obligó a devolver a El Banco en el plazo de Treinta y Seis (36) meses, mediante el pago de Treinta y Seis (36) cuotas variables contenidas de capital e intereses sobre saldos deudores las cuales tendrían vencimientos mensuales y consecutivos; que el ciudadano OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO, antes identificado, debidamente autorizado por su cónyuge BEATRÍZ RODRÍGUEZ DE RIVERO, antes identificada, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA.
Que el ciudadano IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA, antes identificado, hizo abonos al citado préstamo, rebajando el monto del Capital adeudado a la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 14.643.125,65) incumpliendo las obligaciones sucesivas contraídas en el referido contrato, por lo procedió a demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.325.297, en su carácter de principal deudor, y de su cónyuge ciudadana RINA CLARA LANDAETA DE MALDONADO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.471.670 y de los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.405.608, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y de su cónyuge ciudadana BEATRIZ RODRÍGUEZ DE RIVERO, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.517.686, a fin de que apercibido de ejecución pague las siguientes cantidades: Primero: La suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 14.643.125,65), por concepto del saldo de capital adeudado en virtud del préstamo mercantil Nº 510000000142. Segundo: La suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 BOLÍVARES (Bs. 5.043.743,28), por concepto de intereses de financiamiento, más el recargo por concepto de mora a las tasas determinadas en el estado de cuenta correspondiente al préstamo antes citado. Tercero: Los intereses que sigan venciendo derivados del monto de capital adeudado en virtud del referido préstamo hasta el pago definitivo de las obligaciones a las tasas aplicables según las disposiciones legales vigentes. Cuarto: Las costas causadas por el presente procedimiento, así como los honorarios de abogados prudencialmente calculados por el Tribunal.-
Que en fecha dos (02) de octubre de 2007 este Juzgado procedió admitir la presente demanda, de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la intimación de la parte demandada IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.325.297, en su carácter de principal deudor, y de su cónyuge ciudadana RINA CLARA LANDAETA DE MALDONADO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.471.670 y de los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.405.608, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y de su cónyuge ciudadana BEATRIZ RODRÍGUEZ DE RIVERO, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.517.686, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de : La suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 14.643.125,65), por concepto del saldo de capital adeudado en virtud del préstamo mercantil cuyo pago se intima. SEGUNDO: Los intereses legales moratorios causados desde la fecha de vencimiento de los referido efectos de comercio descrito hasta la presente fecha, calculados a la tasa legal del doce (12%) por ciento anual, lo cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 28/100 Céntimos (Bs. 5.043.743,28). TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.921.717,13) suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% del neto adeudado.-

Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas y Subrayados del Tribunal)
En el caso que nos ocupa consta que en fecha en fecha cinco (05) de diciembre de 2007 los ciudadanos IVAN ALBERTO MALDONADO NOGUERA y RINA CALRA LANDAETA DE MALDONADO, actuando en su carácter de deudores principales, así como los ciudadanos OSCAR JOSÉ RIVERO MONTENEGRO y BEATRIZ RODRIGUEZ DE RIVERO, actuando en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, asistido por la abogada YAMIRLE GÓMEZ R., se dieron por intimados, asimismo solicitaron al apoderado judicial de la parte actora de común acuerdo suspender la causa hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2007,y de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo la presente causa continuará su curso el díada despacho siguiente al vencimiento deleitado termino sin notificación a las partes, igualmente el apoderado judicial de la parte actora acepto suspender el curso de la presente causa en los términos solicitados. Ahora bien el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a los accionados en el auto de admisión a la demanda, es decir, diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir el día 05 de diciembre de 2007, quedando suspendida la causa hasta el 17 de diciembre de 2007, y comenzando a transcurrir el día 18 de diciembre de 2007 y culminó inexorablemente el día 17 de enero de 2008, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el dos (02) de octubre de 2007, que rielan a los folios 22 y 23, contra el cual la parte demandada no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA DOS (02) DE OCTUBRE DE 2007, debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, (13) de Febrero de 2008, siendo las 12:00 del mediodìa se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 25.042
EBG/JOG/gp.