REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de febrero de 2008.
197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, antes denominado BANCO GALICIA DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrito bajo la denominación de la sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A., SOMIFECA, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el No. 1, tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el No. 70, tomo 58-A, de los libros llevado ante ese Registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, CARINE LIZEHT LEON BORREGO, BETTY PEREZ AGUIRRE y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.993, 62.959, 19.980 y 45.021.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil FERRE-MATERIALES MENA, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de abril de 2004, bajo el Nro. 78, tomo 59-A-Pro, en su carácter de Deudora Principal; al ciudadano RAFAEL CASTRO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, casado y titular de la cedula de identidad Nro. 6.165.397, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador; y la ciudadana FILOMENA GARCIA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.277.191, en su carácter de cónyuge del Fiador RAFAEL CASTRO IGLESIAS, antes identificado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 25.193.
Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2007, mediante la cual el abogado en ejercicio BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna las transacciones judiciales celebrada en fecha 21 de noviembre de 2007, por ante la Notaria Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.993, en representación de STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, por una parte; y por la otra parte el ciudadano LEONCIO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.881.675, actuando con el carácter de Gerente General y en representación de la Sociedad Mercantil FERRE-MATERIALES MENA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por la abogado MARIA MAGALY CRUZ FELIPE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.371; este Tribunal al respecto observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

JOSE OMAR GONZALEZ.


Expediente: 25.193.
EBG/JOG/RB.-