REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de febrero de 2.008
196° y 147°
PARTE ACTORA:
• LUIS ROBERTO ARVELO PUNCELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.000.971.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
• MILAGROS MOH LUGO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.041
PARTE DEMANDADA:
• LINORIS MARIANELLA MATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.606.267.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• YAMILET MATA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 90.825
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 25.358
Visto el convenimiento presentado en fecha ocho (08) de febrero de 2008, planteado y suscrito por el ciudadano LUIS ROBERTO ARVELO PUNCELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.000.971, asistido por la abogada en ejercicio YAMILET MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.825, por una parte, y aceptado e igualmente suscrito por la otra, el demandada la ciudadana LINORIS MARIELLA MATA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° 5.606.267, este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el convenimiento no es contrario al orden público la HOMOLOGA en los mismos términos en ella expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARI TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-.
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. No. 25.358
EBG*JOG*or.