REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO MARCO ANTONIO OJEDA BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión Jubilado, de estado civil Casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-909.442, a favor de los ciudadanos MARJORIE SOJO DE OJEDA, LISVETH MILAGROS OJEDA DE ZAMBRANO, MARCOS JOSE OJEDA FRANCO, MARIA ALEJANDRA OJEDA SOJO Y EDWARD ALEXANDER OJEDA SOJO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.968.783; V-3.397.493; V-5.418.018; V-11.733.797 Y V-10.539.805, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Romy*
Exp. N° S.-6792