REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 23.972-
Definitiva de Familia
SOLICITANTES: SUYÍN PERRET GENTIL ROBESPIERRE y ALFREDO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.067.781 y V-11.738.777, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZARINA NATALIA MOSQUERA M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.034.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos SUYÍN PERRET GENTIL ROBESPIERRE y ALFREDO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.067.781 y V-11.738.777, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ZARINA NATALIA MOSQUERA M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.034, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 20 de mayo del año 2004, contrajeron matrimonio por ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Palos Grandes, Primera Transversal, Res. Valdes, Piso 12, Apartamento 121, de la ciudad de Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 31 de octubre de 2006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 14 de enero de 2008, los ciudadanos SUYIN PERRET GENTIL ROBESPIERRE y ALFREDO ALEJANDRO SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JASY CORREA LAGONELI., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.570, solicitaron se declare la Conversión en Divorcio, en consecuencia este Tribunal mediante auto de fecha 17 de enero de 2008, el Dr. Juan Carlos Varela en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo insto a la parte interesada a indicar el apellido correcto de de la cónyuge debido a cierta incongruencia, la cual fue subsanada mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2008.
En esta misma fecha de 2008, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra, Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa, y sin nada que objetar, procede a dictar la decisión correspondiente.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 31 de enero de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SUYÍN PERRET GENTIL ROBESPIERRE y ALFREDO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos SUYÍN PERRET GENTIL ROBESPIERRE y ALFREDO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos SUYÍN PERRET GENTIL ROBESPIERRE y ALFREDO ALEJANDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.067.781 y V-11.738.777, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 20 de mayo del año 2004, por ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 23.972
EBG/JOG/Ana*