REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 febrero de 2008.
197° y 148°
EXP. Nº 24.412-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• IVAN ANTONIO LINARES GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
• MARIA VICTORIA TOVAR GRATEROL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.041.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano IVAN ANTONIO LINARES GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana MARIA VICTORIA TOVAR GRATEROL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.041, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nació el 28 de septiembre de 1980, en la Maternidad Santa Ana, Parroquia San Bernandino, Municipio Bolivariano Libertador, en la ciudad de Caracas, Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre: HEIRA COROMOTO LINARES QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-6.253.497
Consignados como fueron los recaudos, en fecha 13 de marzo de 2007, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2007, la abogada María Victoria Tovar Graterol, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN ANTONIO LINARES GAVIDIA, consigno tarjeta de nacimiento del mismo.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2007 la Fiscal Centésima Tercera (103), del Ministerio Público, Abg. Dilia López Bermúdez, solicitó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 16 de abril de 2007, la abogada MARIA VICTORIA TOVAR GRATEROL, actuando en su carácter de apoderada judicial, consigno cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en fecha 11 de abril de 2007.
Por auto de fecha 30 de abril de 2007, en vista al pedimento en diligencia de fecha 11 de abril de 2007, suscrita por la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico, este Juzgado ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 31 de mayo de 2007, la abogada MARIA VICTORIA TOVAR GRATEROL, actuando en su carácter de apoderada judicial, solicito el desglose de la tarjeta de nacimiento del ciudadano IVAN ANTONIO LINARES GAVIDIA, en consecuencia este Tribunal mediante auto de fecha 19 de junio de 2007, hace de conocimiento a la solicitante que deberá designar correo especial para la tramitación de su solicitud.
En fecha 15 de junio de 2007, la abogada MARIA VICTORIA TOVAR GRATEROL, actuando en su carácter de apoderada judicial, solicito se le designe correo especial a los fines del traslado de la tarjeta de nacimiento del ciudadano IVAN LINARES GAVIDIA al C.I.C.P.C, en consecuencia este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado mediante auto de fecha 27 de junio de 2007, y designa correo especial a la ciudadana MARIA VICTORIA TOVAR.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2007, la abogada MARIA VICTORIA TOVAR, dejo constancia del desglose de la tarjeta de maternidad solicitada. En fecha 27 de septiembre de 2007 este Tribunal dio por recibido a oficio Nº 455, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y acordó agregarlo a los autos.
En fecha 02 de noviembre de 2007, de una revisión de los actos que conforman el presente expediente, este Tribunal evidenció que no se encuentra la respuesta del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, librado en fecha 30 de abril de 2007, y se ordenó librar nuevo oficio.
En fecha 08 de noviembre de 2007, la abogada MARIA VICTORIA TOVAR, consignó documento original de la Onidex, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios.

II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La solicitante acompañó su escrito de constancia de no presentación emitida por el Registro Principal de La Parroquia San José del Municipio Libertador y Tarjeta de nacimiento original emitida por la Maternidad Santa Ana, y tarjeta de nacimiento del ciudadano IVAN ANTONIO LINARES GAVIDIA.
Este Juzgado observa que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los documentos que fundamentan la presente solicitud y en vista de la opinión del Ministerio Público, en fecha 11 de abril de 2007, en virtud que no se pudo realizar el cotejo dactiloscópico de las huellas dactilares de la ciudadana HEIRA CROMOTO LINARES QUINTA, con las que aparecen en el certificado de nacimiento de IVAN, tal como se evidencia en oficio recibido por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2007, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), no constatando que fuesen dichas huellas dactilares las mismas, y siendo que la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público. Asimismo se evidencia que se identifica al solicitante con el nombre de IVAN ANTONIO LINARES GAVIDIA, y se menciona el nombre de su madre como HEIRA CROMOTO LINARES QUINTANA, en virtud de lo anteriormente expuesto y en relación a lo dispuesto en el artículo 235 del Código Civil, el cual reza lo siguiente:
“El primer apellido del padre y de la madre forma, en ese orden, los apellidos de los hijos. (...)”
Es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la presente Inserción de Acta de Nacimiento solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano IVAN ANTONIO LINARES GAVIDIA, antes identificado. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:30. p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EXP: 24.412
EBG/JOG/Ana*