REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 15 de febrero de 2008.
197º y 148º
Este Tribunal en uso de las facultades que le confieren los artículos 11 en concordancia con el 310 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictada en fecha siete (7) de febrero de 2007 (f. 531), toda vez que no se declaro con anterioridad al mismo que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encontraba definitivamente firme.
En razón de lo antes expuesto se declara por auto expreso definitivamente firme la decisión dictada Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados se fija el SEPTIMO (7º) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores, debiendo presentar en ese mismo acto constancia que los retasadores designados aceptan el cargo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 14.334