REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 24.052-
Definitiva de Familia
SOLICITANTES: JOEL ELEJANDRO PAIVA GUZMAN y YESSIKA DEL VALLE MARCANO LECCIA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.340 y V-11.534.541, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL DÍAZ BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.028.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JOEL ELEJANDRO PAIVA GUZMAN y YESSIKA DEL VALLE MARCANO LECCIA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.340 y V-11.534.541, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSE MANUEL DÍAZ BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.028, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 25 de junio del año 2005, contrajeron matrimonio por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Circunvalación, Residencias Monteclaro, Piso 7, Apartamento 73, Sector Los Pinos Urbanización La Boyera, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Asimismo alegan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 16 de Noviembre de 2006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 14 de enero de 2008, el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.028, en representación del ciudadano JOEL ALEJANDRO PAIVA GUZMAN, solicitaron se declare la Conversión en Divorcio, en consecuencia este Tribunal mediante auto de fecha 16 de enero de 2008, el Dr. Juan Carlos Varela en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo ordeno notificar a la ciudadana YESSIKA DEL VALLE MARCANO LECIA, la cual mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2.008, manifestó darse por notificada y a tal efecto solicitó de igual forma la conversión en Divorcio.
En esta misma fecha de febrero 2008, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra, Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa, y sin nada que objetar, procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 16 de noviembre de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOEL ALEJANDRO PAIVA GUZMAN y YESSIKA DEL VALLE MARCANO LECCIA, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JOEL ALEJANDRO PAIVA GUZMAN y YESSIKA DEL VALLE MARCANO LECCIA, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JOEL ELEJANDRO PAIVA GUZMAN y YESSIKA DEL VALLE MARCANO LECCIA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.340 y V-11.534.541, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 25 de junio del año 2005, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 24.052
EBG/JOG/Ana*
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