REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008).
Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
I
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE GUZMAN TORRES y DESIDELIA CARDOZO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 5.596.148 y 2.196.508 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS BELTRAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.727.566.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, MARISOL RIVAS LINARES y ROSA ANTONIA PADILLA , Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.982, 97.560 y 122.873 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA M. GHERSI ALZAIBAR, CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR, ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES y VICTOR R. GHERSI ALZAIBAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.083, 30.147, 16.634 y 14.435 respectivamente .
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 24.627
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda el cual luego de haber sido distribuido le correspondió el conocimiento a este Tribunal; en fecha 09 de julio de 2007 se admitió a través del procedimiento breve conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2001, asimismo se decreto amparo a la posesión a favor de Carlos José Guzmán Torres y Desidelia Cardozo Carrero sobre una habitación ubicada en la Urbanización La Pastora, entre las esquinas de Amadores a Oeste, casa Nº 77-1, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El 27 de noviembre de 2007 compareció el apoderado judicial del demandado abogado Carlos Luís Ghersy Alzaibar se dio por citado y consignó poder que acredita su representación.
Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2007 el apoderado judicial del accionado promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil dio contestación a la demanda y tacho de falsedad el acta levantada el 1º de noviembre de 2007 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de diciembre el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió la prueba de informes y la testimonial; el 12 de diciembre de 2007 el apoderado judicial de la parte accionada consignó escrito de formalización de tacha y en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas promoviendo la prueba testimonial.
El 14 de febrero de 2007 el apoderado demandado consignó escrito de contestación a la demanda. El 17 de diciembre de 2007 los apoderados judiciales de la parte demandada y actora consignaron escritos de promoción de pruebas.
El 08 de enero de 2008 el abogado Carlos Luís Ghersi apoderado accionado consignó escrito de formalización de tacha de falsedad.
II
Seguidamente este Tribunal observa: El presente proceso se está tramitando a través del procedimiento breve ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, siendo que la citación de la parte demandada se verificó en fecha 27 de noviembre de 2007 (f. 118), por lo que el término para dar contestación a la demanda precluyo el 30 de noviembre de 2007.
Posteriormente y ope legis el 04 de diciembre de 207 comenzó a transcurrir un lapso probatorio de diez (10) de despacho el cual finalizo el 19 de diciembre de 2007.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes consignaron escritos de pruebas, ello en fecha 09 de diciembre la parte demandada (f. 135 al 137) y el 12 de diciembre de 2007 la actora (f. 147 al 188), siendo que la demandada promovió prueba de informes y testimonial y la actora prueba testimonial.
Y por cuanto del caso bajo estudio se desprende que este Tribunal no emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, y se continuo con el procedimiento, es por lo que este Despacho a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 189 al 264 y reponer la causa al estado en que emita pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los a los folios 189 al 264 y reponer la causa al estado en que se emita pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes. Así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese esta decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008) y siendo la 2:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 24.627
|