REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERTA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTILL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ( 15 ) de Febrero de 2008.
197° y 148°

Vista la diligencia de fecha once (11) de febrero del presente año, suscrita por el abogado JUSTO MORAO ROSAS, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se le decrete la medida de embargo ejecutivo, este Tribunal a los fines de proveer observa: el articulo 662 del Codigo de Procedimiento Civil establece:
“…Si al cuarto dia no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, SE PROCEDERA AL EMBARGO DEL INMUEBLE, y se continuara el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Codigo, hasta que se deba sacarse a remate el inmueble…”.-
Del articulo antes transcrito, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra PROMOTORA LA CASCADA C.A., sobre el siguiente bien inmueble que a continuacion se identifica: “Un inmueble constituido por una extensión de terreno y las construcciones en él existentes y las que se construyeran en futuro, denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASCADA, con una superficie de cinco mil setecientos setenta coma veintisiete metros cuadrados (5.770,27 m2), ubicado en el sector conocido como Bomba “H”, de la Población de Tucacas, Distrito Silva (hoy Municipio Autonomo Silva) del Estado Falcón, que se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte: Con terrenos que son o fueron del Teniente Coronel Salgado, según una línea recta que partiendo del vértice V1 de coordenadas nortes; 1.191.602,76 y Este; 573.243,66 con rumbo Sur-Este y con una longitud de ochenta y cuatro coma ochenta y cuatro metros (84,84 Mts.) hasta llevar al vértice V2 de coordenadas Norte: 1.191.592 y Este: 574.026,73; Este: Con el Mar Caribe, según una línea recta que partiendo del vértice V2 de coordenadas Norte; 191.592,51 y Este: 574.026,73 con rumbo Sur-Oeste y con una longitud de sesenta y cuatro como noventa y siete metros (64,97 mts.), hasta llegar al vértice: V3 de coordenadas Norte: 1.191.258,15 y Este: 574.017,88; SUR: Con terrenos que son o que fueron del Sr. Oswaldo E. Cabrera, según una Línea recta que partiendo del vértice V3 de coordenadas Norte: 1.191.528,15 y Este: 574.017,88 con rumbo Norte-Oeste y con una longitud de noventa coma trece metros (90,13 mts.) hasta llegar al vértice V4 de coordenadas Norte: 1.191.544,26 y Este: 573.929,20; OESTE: Con prolongación Calle Silva según una línea recta que partiendo del vértice V4 de coordenadas Norte: 1.191.544, 26 y Este: 573.929,20 con rumbo Norte-Este y con una longitud de sesenta y siete coma cero ocho metros (67,08 mts.), hasta llegar el vértice V1 de coordenadaas Norte: 1.191.602,76 y Este: 573.243,66. Dicho inmueble dado en garantía pertenece a la deudora PROMOTORA LA CASCADA C.A., según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, Tucacas, en fecha 1 de agosto de 1997, bajo el Nº 20, folios 112 al 117, protocolo I, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 1997”. Para la practica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcón. (Con sede en Tucacas). Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libró oficio y comisión.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 24.359