REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 15 de febrero de 2008.
197 y 148
A los fines de dar cumplimiento a la petición realizada por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, se abre el presente cuaderno por separado a fin de sustanciar la medida solicitada en el libelo de la demanda. Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio la parte actora acompaño a los autos documento de venta con hipoteca convencional de primer grado, y, sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que el documento presentado a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un terreno y la quinta sobre el construida. La quinta se identifica como MARISA, N° 21-09, y el terreno sobre el cual esta construida, se encuentra ubicado en la Tercera Avenida de los Palos Grandes, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y tiene una superficie de Seiscientos Cuarenta y Un metros cuadrados con Treinta y Cinco centímetros cuadrados (641,35 mts2) y esta alinderado de la siguiente manera: Por el NORTE: en una extensión de Cuarenta y Tres metros con Seis centímetros (43,06mts), con terreno del señor Lothar Frey, por el SUR: con una extensión de Cuarenta y Tres metros con Diecisiete CENTÍMETROS (43,17mts), con terreno que fue de Víctor M. Fonseca; por el ESTE: en una extensión de Quince metros (15,00mts) con la Tercera Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, y por el OESTE: en una extensión de Catorce metros con Noventa centímetros (14,90mts) con terreno que es o fue del señor Héctor Urdaneta Brachi. El mencionado inmueble le pertenece a ciudadana CAROL GRACE GINTER SAGADIN, por haberlo adquirido de la venta efectuada por la ciudadana MARIA SOLEDAD REMISZEWSKI BELLO, tal y como se evidencia del Titulo de Propiedad, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 11, del Protocolo Primero, de fecha 18 de noviembre de 2004.”-.Líbrese oficio a la Oficina de Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.388.-