REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de febrero de 2008.
197° y 148°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS EDGARDO GONZÁLEZ ECHEVARRÍA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.139.002, a su esposa ANA CECILIA COLLADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.136.234, y a su hijo legítimo, ciudadano LUIS EDGARDO GONZÁLEZ ECHEVARRÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 14.019.389, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-




Exp.: S-6683
EBG/JOG/Ana*