REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de febrero de 2008.
197° y 148°
De una revisión minuciosa realizada al libelo de la demanda se puede apreciar que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de cincuenta y dos millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos dos bolívares (Bs. 52.271.402, 00), y siendo que ésta cantidad es inferior a la cuantía que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, ya que éstos conocerán de las demandas a partir de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 137.954), todo de conformidad con la Resolución No. 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006, del Tribunal Supremo de Justicia, el articulo 5 el cual se transcribe a continuación: “…Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripción Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)…”.- Del articulo antes trascrito, es por lo que este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, en consecuencia se DECLINA LA COMPENTENCIA a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 25.475.
EBG/JOG/RB.-