REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 24.097-
Definitiva de Familia
SOLICITANTES: JUAN CARLOS ESCLUSA MANCERA y GABRIELA ALEJANDRA GUEDEZ CONTRERAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.303 y V-14.501.961, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MANUEL A PÉREZ LUNA B y DILIA M. CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.977 y 25.907, respectivamente.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ESCLUSA MANCERA, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.337.303, asistido por el profesional del derecho MANUEL A PÉREZ LUNA B, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.977, y ALEJANDRA GUEDEZ CONTRERAS, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.501.961, asistida por la profesional del derecho DILIA M. CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.907, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 07 de octubre del año 2005, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acta Nº 15, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Castellana, Avenida San Felipe, Edificio Davidoff, Piso 3, Apartamento Nº 3, Municipio Chacao. Asimismo alegan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 14 de diciembre de 2006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 12 de febrero de 2008, la ciudadana GABRIELA A. GUEDEZ, debidamente asistida por el abogado Guillermo Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.104, solicitaron se declarara la Conversión en Divorcio, asimismo el ciudadano JUAN CARLOS ESCLUSA MANCERA, mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2.008, manifestó que en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación alguna, declare el Divorcio, de conformidad con los establecido en el articulo 185 del Código Civil.
Este Tribunal sin nada que objetar, procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 14 de diciembre de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JUAN CARLOS ESCLUSA MANCERA y GABRIELA ALEJANDRA GUEDEZ CONTRERAS, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JUAN CARLOS ESCLUSA MANCERA y GABRIELA ALEJANDRA GUEDEZ CONTRERAS, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JUAN CARLOS ESCLUSA MANCERA y GABRIELA ALEJANDRA GUEDEZ CONTRERAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.303 y V-14.501.961, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 07 de octubre del año 2005, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acta Nº 15, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (19 ) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ. ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 24.097
EBG/JOG/Ana*