REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de febrero 2008.
197° y 148°
Exp. No. 25.375
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• WILLIAM RICARDO MANZANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.052.212.
• ESTHER ANGÉLICA COLMENARES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.553.083.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONTAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.691.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos WILLIAM RICARDO MANZANO GARCÍA y ESTHER ANGÉLICA COLMENARES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.052.212 y V-11.553.083 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONTAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.691, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 28 de junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador Distrito Capital, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 85, folio 85, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Tatiana, Entrada “C”, Apartamento Nº 54, piso 5, avenidas Arauco con Cajigal, Urbanización San Bernardino, de esta ciudad de Caracas. Asimismo, alega que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han permaneciendo separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, es decir desde el quince 15 del mes de julio del año dos mil dos 2002, hasta la presente fecha, no habiendo hasta ahora reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicito de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2007, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que manifestara su opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2.008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 95, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 22 de enero de 2008.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, la Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable en la presente solicitud en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 185-A, del Código Civil.
Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en la normativa legal que regula el artículo 185-A, y sin nada que objetar, en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra. Elizabeth Breto González en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado procede a dictar Sentencia.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos WILLIAM RICARDO MANZANO GARCÍA y ESTHER ANGÉLICA COLMENARES LANDAETA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos WILLIAM RICARDO MANZANO GARCÍA y ESTHER ANGÉLICA COLMENARES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.052.212 y V-11.553.083 respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 28 de junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador Distrito Capital, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 85, folio 85, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (19 ) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 25.375
EBG/JOG/Ana*
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