REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de febrero de 2.008.
197° y 148°
Exp. N° 25.412.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• DIANA ESTHER ALFONZO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.576.879.
ABOGADO ASISTENTE:
• MARLENE GALLARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.776.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DIANA ESTHER ALFONZO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.576.879, debidamente asistida por la profesional del derecho MARLENE GALLARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.776, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), Acta Nro. 293, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material:
• Asentaron su apellido como “ALFONSO” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “ALFONZO”
Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Matrimonio, Acta De Matrimonio correcta e incorrecta; oficio enviado al Registrador Principal del Distrito Capital, con motivo de la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana DIANA ESTHER ALFONZO, asimismo Copias fotostáticas del expediente 25.260, constante de rectificación de la partida de nacimiento, mencionada.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana DIANA ESTHER ALFONZO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.576.879, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), Acta Nro. 293, y en DONDE SE LEE: “ALFONSO” siendo esto incorrecto, y DEBE LEERSE: “ALFONZO” que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 19 de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-


EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.412