REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DE LA DIFUNTA OFELIA MARIA MACHILLANDA TREJO , quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.725.226, a favor de los ciudadanos OLGA GRACIELA TREJO DE HENDLEY, LUISA AMELIA SILVA DE NEIRA, GUILLERMO ALBERTO TREJO Y ZORAIDA ARACELIS MACHILLANDA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.120.174; V-3.242.392; V-3.469.000 Y V-3.725.216,, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Romy*
Exp. N° S.-6727