REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de febrero de 2008
197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2008, presentada por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.526, en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio por NULIDAD DE ACTA, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal acuerda en conformidad, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el demandante actúa en representación de su derechos e intereses y siendo que el mismo tiene facultad para DESISTIR, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, asimismo visto el desistimiento autenticado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, es por tal razón que el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia, lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. No. 21.296.-