REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Febrero de 2008.
197° y 149°
Por cuanto en fecha 30 de enero de 2008, se admitió la presente demanda y se abrió a su vez el cuaderno de medida, siendo que la parte actora no especifico detalladamente a quien demandaba y en razón de ello el Tribunal ordeno la intimación de sociedad mercantil PROTERS INDUSTRIAL C.A., domiciliada en el Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 21 de abril de 1.987, bajo el N° 57, Tomo 1-A, en la persona de las ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN GARCÍA DE OLIVEROS y EGLE COROMOTO OLIVEROS DE GIAVI, venezolanas, mayores de edad, domiciliada en el Estado Zulia y titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.647.035 y 4.708.014, respectivamente, es por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto admisión dictado en fecha 30 de enero de 2008, en consecuencia, se deja sin efecto el auto de admisión de esa fecha al igual que el auto mediante el cual se decretó de la medida de prohibición de enajenar y grabar con su oficio de participación de la medida con el N° 16097-08, el Tribunal se pronunciara por auto separado sobre la admisión de la presente demanda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/Luis M.-
EXP. Nº 25.404