REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (25 ) de febrero de 2008
197° y 149°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia y por cuanto los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585, en concordancia con el articulo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “Un apartamento distinguido con las siglas 195-A, ubicado en la planta décima novena (19) de la Torre “A” del Edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL ALTO ALEGRE”, situado en la ciudad de Caracas, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el respectivo documento de condominio, el cual quedo protocolizado por ante la Oficina Publica del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de abril de 1.983, bajo el N° 11, tomo 09, protocolo primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: pasillo de circulación, apartamento siglas 196-A y fachada norte del edificio; SUR: fachada Sur del edificio, escaleras generales y cuarto de medidores; ESTE: pasillo de circulación y cuarto de medidores; y OESTE: con fachada Oeste del edificio. Asimismo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, marcado con el N° 177, ubicado en la planta sótano tres (3). Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de CERO ENTEROS CON TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,312.400). Dicho inmueble pertenece a la parte demandada ciudadana RUTH YUDMARY BLANCO ORDUZ, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Publica del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el N° 43, tomo 23, Protocolo Primero ”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
EBG/JOG/Luis M.-
Exp. N° 25.511.-