REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 27 de febrero de 2008.
197º y 148º
Este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido verificar que al folio 250 consta copia certificada de acta de defunción del co-demandado José Luís Peñuela Hernández, que por auto de fecha 13 de febrero de 2007 de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se suspendió la causa y el 16 de marzo de 2007 se ordeno la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus.
En fecha 31 de julio de 2007 compareció la actora debidamente asistida por el abogado William Pérez y consignó separatas de dieciocho (18) publicaciones en los diarios El Nacional y El Universal de los edictos, siendo que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.” (Negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se puede constatar que los edictos deben publicarse dos veces por semana en dos periódicos de mayor circulación por lo menos sesenta (60) días, lo que significa que son treinta y dos (32) publicaciones las que deben efectuarse de tales edictos, y por cuanto la parte demandante únicamente consignó dieciocho (18) publicaciones, la causa aun se encuentra suspendida hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Adjetivo Civil.
En virtud de lo antes expuesto y conforme la potestad que otorga el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se revoca por contrario imperio la constancia dejada por el Secretario en fecha 18 de septiembre de 2007.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRET GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 18.150