REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (27 ) de Febrero de dos mil ocho (2.008).-
197º y 148º

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), de este domicilio, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 11-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.972.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALONZO ENRIQUE SULBARAN PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.013.163.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, ENEIDA TIBISAY ZARPA GUZMÁN y JOSÉ KISANDRO SISO ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.884.477; 8.358.721 y 12.614.465 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2723, 29.800 y 76.063.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Se inició la presente causa, en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales de la presente acción.
Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de julio de 2006, este Juzgado procedió admitir la presente demanda de conformidad con el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadano Alonzo Enrique Sulbaran Plaza.-
Luego en fecha veinticinco (25) de julio de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre la compulsa; mediante nota de secretaria en fecha primero (01) de agosto de 2006 se libró la boleta de intimación y se abrió cuaderno de medidas; se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda; se ordenó oficiar al Registrador Subalterno respectivo a los fines de participarle sobre la medida en cuestión, se libro oficio Nº 12546-06.-
En fecha cinco (05) de octubre de 2007 el Alguacil Accidental de este Juzgado consignó boleta de intimación dirigida al ciudadano Alonzo Enrique Sulbaran Plaza, siendo imposible de practicar su intimación.-
El nueve (09) de octubre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora solicitó la intimación del demandado mediante cartel; el cual fue acordado mediante auto dictado en fecha trece (13) de octubre de 2006; en esa misma fecha se libró el cartel de intimación.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora, recibió el cartel de intimación librado.
El ocho (08) de marzo de 2007 el abogado Asdrúbal García Sanabria, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) y el abogado Bernardo Cubillan Molina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alonzo Enrique Sulbaran Plaza, se dio por intimado, asimismo solicitaron la suspensión de la causa hasta el quince (15) de Junio de 2007, fecha en que continuará su curso en el estado en que se encuentra, sin notificación de ninguna de las partes.
Por auto dictado en fecha trece (13) de marzo de 2007 este Juzgado ordenó la suspensión de la presente causa hasta el quince (15) de junio de 2007.-
Mediante diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de Junio de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, así como el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando la suspensión del curso de la causa, hasta el quince (15) de agosto de 2007, fecha en que continuará su curso en el estado en que se encuentra, sin notificación de ninguna de las partes.
Por auto dictado el seis (06) de julio de 2007 este Despacho ordenó la suspensión de la causa hasta el día quince (15) de agosto de 2007.
El treinta (30) de enero de 2008 el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le conceda el lapso de cumplimiento voluntario.-

II

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha en fecha ocho (08) de marzo de 2007 el abogado Asdrúbal García Sanabria, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A., (Banco Universal) y el abogado Bernardo Cubillan Molina, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alonzo Enrique Sulbaran Plaza parte demandada se dio por intimado, asimismo solicitaron la suspensión de la causa hasta el quince (15) de Junio de 2007, fecha en que continuará su curso en el estado en que se encuentra, sin notificación de ninguna de las partes; el cual fue acordado por este Despacho el trece (13) de marzo de 2007; que en fecha veinticinco (25) de junio del 2007 comparecieron el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron nuevamente la suspensión del curso de causa, hasta el quince (15) de agosto de 2007, fecha en que continuará su curso en el estado en que se encuentra, sin notificación de ninguna de las partes; el cual fue acordado el seis (06) de julio de 2007.-

Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Dentro de los ochos días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el termino de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:
1° La falsedad del documento registrado presentado por la solicitud de ejecución.
2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5° La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil.


Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0306 dictada en fecha 24 de Abril de 1998, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0105 con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, en el juicio del Banco Italo Venezolano, C.A. Vs. Drury C. Lovelace Patiño, estableció:
“…la ausencia de oposición oportuna a la ejecución de hipoteca, deja firme el decreto que admite el procedimiento, acuerda la intimación y fija las cantidades que se ordena pagar a la parte ejecutante, debiéndose continuar el procedimiento en lo adelante como en el caso de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, concluida ya la fase cognoscitiva del juicio para dar lugar a la etapa de ejecución…”

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a la parte demandada en el auto de admisión a la demanda, es decir, Dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ochos (08) días de despacho siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 18, 19, 21 y 22 de junio de 2007, quedando suspendida la causa desde el 25 de junio de 2007 hasta el 15 de agosto de 2007, y comenzando a transcurrir el día 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2007 y culminó inexorablemente el día 20 de septiembre de 2007, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el dieciocho (18) de julio de 2006, que rielan a los folios 23 y 24, contra el cual la parte demandada no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2006, Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADO. Por consiguiente y de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de Diez (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, a fin de que den cumplimiento voluntario. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes que una vez transcurrido dicho lapso se procederá de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha, (27) de febrero de 2008, siendo las 12:00 del mediodìa se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 23.604
EBG/JOG/gp.