REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (27 ) de Febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
Exp. Nº 24.279
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GÓMEZ CORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.120.460.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NORBERTO JOSÉ QUIJADA y AMADA J. MARCANO SILVA, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 640.234 y 5.222.681 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.185 y 29.786 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA CONTRERAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.180.982.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL BERMUDEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.030, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.726.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente:
En fecha dos (2) de febrero de 2007 este Juzgado procedió admitir la demanda de Divorcio, ordenado el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Ana María Contreras Rangel, para que compareciera a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer (1er.) día de despacho siguientes pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio , del juicio, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el segundo (2do.) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezcan al quinto (5º) día de despacho siguientes a la celebración del segundo (2) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda.-
En fecha siete (07) de febrero de 2.007, la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa; la cual fue acordado mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2007.
El trece (13) de marzo del 2007, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 103 del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007 la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, expuso: que no tiene nada que objetar. En esa misma fecha compareció el Alguacil de este Tribunal consignando copia de la compulsa debidamente firmada por la ciudadana Ana María Contreras Rangel.
El dos (2) de mayo de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, compareciendo la parte actora y sus abogados asistentes, asimismo se dejo constancia que el Fiscal del Ministerio Público no compareció, así como la parte demandada. Igualmente en esa misma fecha compareció la ciudadana Ana María Contreras Rangel, asistida de abogado, confirió poder apud acta a la abogada Marisol Bermúdez Parada, el secretario dejo constancia que la otorgante se identifico con su cédula de identidad.
Consta en autos, al folio veintiocho (28), que en fecha dieciocho (18) de junio de 2007 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo la parte actora y su abogados asistentes.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2007, tuvo lugar el acto de contestación a la demandada, compareciendo los apoderados judiciales de la parte actora quienes insistieron y ratificaron en todos y cada uno de los términos señalados en el contexto libelar y solicitaron que la presente acción sea declarada con lugar en la definitiva; y la apoderada judicial de la parte demandada quien consignó escrito de contestación a la demandada constante de cinco (5) folios y un (1) anexo.-
El tres (3) de julio de 2007, los abogados Norberto Quijada y Amada Moreno Silva, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios
En fecha dieciséis (16) de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y tres (3) anexos.-
Por auto dictado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2007 este Juzgado ordeno agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes, a fin de que surta sus efectos legales pertinentes.
En fecha seis (06) de agosto de 2007 este Juzgado procedió admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, Con respecto a la testimonial promovida en el Titulo Tercero y Cuarto del escrito de pruebas presentados por los apoderados judiciales de la parte actora, se ordenó la citación de las ciudadanas MARÍA CANDELARIA LÓPEZ BARRIOS y LOURDES COROMOTO ALDANA ALDANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.162.512 y 6.176.059 respectivamente, a fin de que comparezca ante este Juzgado AL DECIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, A LAS 12:00 m., y 12:30 p.m., a fin de que rindan la declaración respectiva. Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, las admiten sal su apreciación en la sentencia definitiva. Con respecto a las testimoniales promovidas en el capitulo III del escrito de promoción de Pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva fijar el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos GLADYS OROPEZA, YENNY CAROLINA GOUVEIA PESTANA y ELIZABETH DE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.850.860, 16.901.633 Y 3.226.327 respectivamente, a fin de que rindan la declaración respectivas, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho y anexar al mismo copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto que las admite. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El veintiocho (28) de septiembre de 2007, el Alguacil Accidental, consignó constante de tres (3) folios, oficio signado con el Nº 15060-07, entregado en el Juzgado Distribuidor de Municipio de Caracas, el día veinticinco (25) de septiembre de 2007. En esta misma fecha por diligencia separada compareció la abogada AMADA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva complementar la comisión que fue Distribuida al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio en el expediente signado con la nomenclatura AP31-C.2007-Z191, a los fines de que sean citados y evacuados las testimoniales que en el escrito de pruebas se mencionan.-
Por auto dictado en fecha dos (2) de octubre de 2007 este Juzgado dejó sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 06 de agosto de 2007 dirigidas a las ciudadanas MARÍA CANDELARIA LÓPEZ BARRIOS y LOURDES COROMOTO ALDANA ALDANA, a fin que sena nuevamente libradas por el Juzgado Decimocuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para que la ciudadanas antes mencionadas comparezcan a rendir declaración por ante ese Juzgado, se ordenó librar oficio a dicho Juzgado para infórmale del presente auto, se libró oficio Nº 15346-07.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007 la abogada AMADA MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ratificando el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 3 de julio de 2007 asimismo solicitó se comisione a cualquier tribunal competente para que evacue la testimonial de los testigos.-
El cinco (5) de diciembre de 2007 los abogados Norberto Quijada y Amada Moreno, solicitaron el avocamiento del Juez.-
Por auto dictado en fecha doce (12) de diciembre de 2007 el Juez Temporal Dr. Juan Carlos Varela, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó la notificación de la parte demandada, se libró boleta de notificación.-
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007 los abogados Norberto José Quijada y Amada Moreno Silva, solicitaron se sirva practicar computo de los días de despacho desde el día 06 de agosto de 2007, asimismo solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, previa notificación de la parte demandada.-
EL veintinueve (29) de enero de 2008 los abogado Norberto José Quijada y Amada Moreno Silva, solicitaron el avocamiento de la Juez y se reponga el juicio al estado de la admisión de pruebas recibidas por el Tribunal en fecha 03 de Julio de 2007.-
Quien suscribe el presente fallo en esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

II
Ahora bien, antes de entrar a analizar y resolver el fondo de la presente causa, pasa de seguidas esta Sentenciadora a revisar las actas que conforman el presente expediente por haberse percatado de la existencia de un vicio procesal que acarrea la reposición de la causa:

En efecto, consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha seis (06) de agosto de 2.007, este Juzgado procedió admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte actora. Con respecto a la testimonial promovida en el Titulo Tercero y Cuarto del escrito de pruebas presentados por los apoderados judiciales de la parte actora, se ordenó la citación de las ciudadanas MARÍA CANDELARIA LÓPEZ BARRIOS y LOURDES COROMOTO ALDANA ALDANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.162.512 y 6.176.059 respectivamente, a fin de que comparezca ante este Juzgado AL DECIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, A LAS 12:00 m., y 12:30 p.m., a fin de que rindan la declaración respectiva. Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, las admiten sal su apreciación en la sentencia definitiva. Con respecto a las testimoniales promovidas en el capitulo III del escrito de promoción de Pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva fijar el día y la hora en que tendrá lugar la declaración de los ciudadanos GLADYS OROPEZA, YENNY CAROLINA GOUVEIA PESTANA y ELIZABETH DE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.850.860, 16.901.633 Y 3.226.327 respectivamente, a fin de que rindan la declaración respectivas, para lo cual se acuerda librar oficio y despacho y anexar al mismo copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto que las admite. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, el Alguacil Accidental de este Juzgado Raimundo Mena, consignó constante de tres (3) folios útiles oficio Nº 15060-07 entregado en el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial el día 25 de septiembre de 2007; que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007 la abogada Amada Marcano Silva, solicitó se sirva librar comisión al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea citados los testigos; que en fecha dos (2) de octubre de 2007 este Juzgado dejo sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha seis (06) de agosto de 2007 dirigidas a las ciudadanas María Candelaria López Barrios Y Lourdes Coromoto Aldana Aldana, a fin de que sean nuevamente libradas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se ordenó y se libró oficio a dicho Juzgado; siendo que este Despacho no debió dejar sin efecto las boleta de notificación libradas el 06 de agosto de 2007; por cuanto se constata en el auto de admisión de pruebas, que se ordenó la citación de las ciudadanas MARÍA CANDELARIA LÓPEZ BARRIOS y LOURDES COROMOTO ALDANA ALDANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.162.512 y 6.176.059 respectivamente, a fin de que comparezca ante este Juzgado AL DECIMO QUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, A LAS 12:00 m., y 12:30 p.m., a fin de que rindan la declaración respectiva; por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios sesenta y dos (62) hasta el folio setenta y uno (71) ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se encontraba para el día dos (2) de octubre de 2007. Por lo que se ratifica en todas y cada una de sus parte el auto dictado en fecha seis (06) de agosto de 2007. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes, que una vez conste en autos su notificación, comenzará ha transcurrir el lapso restante de la evacuación de pruebas. Así se decide.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios sesenta y dos (62) hasta el folio setenta y uno (71) ambos inclusive, y se repone la causa al estado en que se encontraba para el día dos (2) de octubre de 2007. Por lo que se ratifica en todas y cada una de sus parte el auto dictado en fecha seis (06) de agosto de 2007. Asimismo se le hace del conocimiento a las partes, que una vez conste en autos su notificación, comenzará ha transcurrir el lapso restante de la evacuación de pruebas. Así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (27) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (27 ) de febrero de 2008 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 24.279
EBG/JOG/Gabriela