REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de febrero de 2.008.
197° y 148°

De una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente el Tribunal observa: visto el dictado en fecha 12 de febrero de 2008, razón por la cual este Juzgado, dictó auto revocando el auto de fecha 08 de enero de 2008, y ordenado librar compulsa a la parte demandada concediéndole termino de la distancia.-
Ahora Bien, siendo que de se desprende que en fecha 24 de octubre de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora reforman la demandada, asimismo el Tribunal admite la misma en fecha 30 de octubre emplazando a la parte demandada a los fines de comparezca al segundo (2) día de despacho siguientes a la constancia del presente auto, es por las razones antes expuestas que este Juzgado de conformidad en lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 19 noviembre de 2007, 08 de enero de 2.008, y 12 de febrero de 2008, y su respectiva compulsa, que riela a los siguientes folio setenta y seis (66), setenta y dos (72) y setenta y cuatro (74), del presente expediente. En consecuencia, se ordena librar compulsa a la parte demandada ciudadano SALAS OLIVEROS JOSE ALEJANDRO, manteniendo su fuerza y vigor al auto de fecha 30 de octubre de 2007.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ,
En esta misma fecha se libró compulsa respectiva.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Gustavo.
Exp. Nº 24.900.-