REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de febrero de 2008.
197 y 148
A los fines de dar cumplimiento a la petición realizada por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2008, se abre el presente cuaderno por separado a fin de sustanciar la medida solicitada en el libelo de la demanda. Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio la parte actora acompaño a los autos documento Hipotecario, y, sin entrar analizar el valor que de el emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que el documento presentado a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento de propiedad de los deudores, denominado RESIDENCIAS DAN , Torre “B”, piso 15, Apartamento No. 154-B. Dicho Edificio fue construido sobre una parcela de terreno, situado entre las Esquinas de Puente Junín y Pescador, Calle Oeste 14, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos , medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, que se dá en esta solicitud por reproducido. El apartamento en cuestión, tiene una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (62, 50 M2), consta de dos (2) dormitorios, un baño, un dormitorio de servicio con su baño, sala comedor, cocina y lavandero y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con núcleo de circulación y con apartamento No. 153-B. SUR: Con la fachada Sur del Edificio. ESTE: Con la fachada Este del Edifico y con la junta de dilatación que separa la Torre A de la Torre B, y OESTE: Con el núcleo de circulación y con el apartamento No. 151-B. A dicho Apartamento le corresponde un porcentaje de CERO coma Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Diez Milésima por Ciento (0.6945%) de condominio sobre las cosas de uso común y carga de la comunidad de propietarios. Dicho Inmueble les pertenece a los ciudadanos HUGO ENRIQUE TEJADA y DUNIA FAUSTINA MEDINA DE HOYOS, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 1986, bajo el No. 40, Tomo 6, Protocolo Primero.”-.Líbrese oficio a la Oficina de Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.192.-