REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de febrero de 2008.
197° y 149°
EXP. N° 25.520.-
Definitiva de familia.
SOLICITANTE:
• Ciudadano VIDAL ALBERTO CABRERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -13.827.550.-
ABOGADO ASISTENTE:
• HILDA MARIA VALLEJO FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.756.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia la presente solicitud introducida por el ciudadano VIDAL ALBERTO CABRERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -13.827.550, debidamente asistida por la profesional del derecho HILDA MARIA VALLEJO FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.756, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano CARLOS JOSE CABRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.876, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 493, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material: se emitió su nombre, siendo que el también es hijo del prenombrado de cujus, y solamente se dejó constancia de los nombres de sus cuatro hermanos, JEAN CARLOS, ERNESTO JOSE, KARILU DEL VALLE y CAROLINA.
Como prueba de lo alegado por el solicitante VIDAL ALBERTO CABRERA BARRETO, antes identificado, consigno Acta de Defunción del de cujus, su acta de nacimiento y copia fotostática de su Cédula de Identidad.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, hecha por la ciudadana por el ciudadano VIDAL ALBERTO CABRERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -13.827.550, y en consecuencia, ORDENA la Rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano CARLOS JOSE CABRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.876, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 493, y en DONDE SE LEE: “…Deja cuatro hijos de nombres: JEAN CARLOS, ERNESTO JOSE, KARILU DEL VALLE, CAROLINA…” DEBE LEERSE: “…Deja cinco hijos de nombres: JEAN CARLOS, ERNESTO JOSE, KARILU DEL VALLE, CAROLINA y VIDAL ALBERTO…”, que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 29 de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 14:37 p.m. se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.520.-
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