REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 29 de febrero de 2.008.
197° y 149°
Exp. N° 25.529.-
Sentencia Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:
• DIEGO ARMANDO YODICE ACOSTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.907.064.
ABOGADO ASISTENTE:
• JOSÉ KRIKORIAN CH., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.166.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DIEGO ARMANDO YODICE ACOSTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.907.064, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ KRIKORIAN CH., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.166, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de La Parroquia La Vega, del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), Acta Nro. 2.998, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error involuntario: Se trascribió de manera errónea el apellido de su padre como “YODICE” siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “IODICE”.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante, consignó: Escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO, Partida de Nacimiento; Copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de noviembre de 2007, en la cual se rectifica el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS GERONIMO YODICE RAMOS.
Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DIEGO ARMANDO YODICE ACOSTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.907.064, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de La Parroquia La Vega, del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), Acta Nro. 2.998, y en DONDE SE LEE: “…YODICE…” siendo esto incorrecto, DEBE LEERSE: “…IODICE…”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 29 de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-



EBG/JOG/Ana*
Exp. No. 25.529