REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,07 de febrero de 2008
196° y 147°
Exp. Nro. 22.304.
PARTE ACTORA: Ciudadano LAURENS TREBES, quien es de nacionalidad Holandesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.081.633.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELENY MALLIOTAKIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.602.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES JASMINE, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2000, anotada bajo el Nro. 42, del Tomo 440-A-Cto, en la persona de los ciudadanos CAROLINA JASMINE VAN STUIJVEMBERG y JOHANES KAREL PETRUS VAN STUIJVEMBERG, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.305.966 y E- 485.243, respectivamente; y a estos en sus propios nombres.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Ejecución de Laudo Arbitral.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos que ameriten un pronunciamiento previo, este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento fue efectuado en fecha veintisiete (27) de julio del año 2006, mediante el cual el Secretario Accidental de este Tribunal RAIMUNDO MENA, fijo el cartel de citación dirigido al ciudadano JOHANES KAREL PETRUS VAN STUIJVEMBERG, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, hace más de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197° Y 148°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nro. 22.304.
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