REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 febrero de 2008.
197° y 148°
Exp. Nº 22.455.
Sentencia Definitiva.

PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadano WILLIAM OSWALDO CHAPARRO VEGAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.922.830.-
ABOGADO ASISTENTE:
• MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM OSWALDO CHAPARRO VEGAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.922.830, debidamente asistido por la profesional del derecho MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 560, año 1989, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, se incurrió que adolece a un error material: mencionando su nombre como “…WILLIAMS OSWALDO CHAPARRO VEGAS…” siendo esto incorrecto, siendo su nombre correcto: “…WILLIAM OSWALDO CHAPARRO VEGAS…”

En fecha 13 de julio de 2005, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar el acta de matrimonio que se va a rectificar, la cual fue consignada en fecha 23 de octubre de 2006, Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual debería de ser publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, el ciudadano WILLIAM OSWALDO CHAPARRO VEGAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.922.830, debidamente asistido por la profesional del derecho MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, solicitó certificación de copias. En esa misma fecha consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día 04 de julio de 2007.
En fecha primero (1º) de noviembre de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 102, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 30 de octubre de 2007.
Sin nada que objetar, ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por el solicitante WILLIAM OSWALDO CHAPARRO VEGAS, acompaño su escrito de: Partida de nacimiento y datos filiatorios del mismo, así como copia fotostática su respectiva cédula de identidad y Acta de Matrimonio (incorrecta).
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano WILLIAM OSWALDO CHAPARRO VEGAS, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.922.830. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 560, año 1989, y DONDE SE LEE: “…WILLIAMS OSWALDO CHAPARRO VEGAS…” , DEBE LEERSE: “…WILLIAM OSWALDO CHAPARRO VEGAS…”.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese, Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 07 de febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. Nº 22.455