REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (08 ), de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO COVA UGAS, LUIS JOSE COVA UGAS, MARILYN JOSE COVA SUBERO, MAITEE DEL CARMEN COVA UGAS y JESSICA ANDREINA COVA CASTILLO, todos mayores de edad a excepción de la ultima quien es menor de edad, solteros venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.915.965, V-14.423.200, V-12.539.244, V-16.518.449 y V-20.248.217, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y Herederos del ciudadano LUIS JOSE COVA HERNANDEZ, en vida identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.553.108
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE D´ JESUS PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.682.-
PARTE DEMANDADA: la Empresa AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1.990, anotada bajo el Nro. 56, tomo 119-A, segundo, siendo su ultima modificación y nombramiento de Junta Directiva por Asamblea Ordinaria debidamente Registrada en fecha 29 de junio de 2001, inscrita bajo el Nro. 61, tomo 125-A Sgdo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON RIBEIRO CORREIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.767.-
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y METRIALES
EXPEDIENTE N° 19.174
Vista la transacción judicial que cursa a los folios Quinientos Treinta y cinco (535) al Quinientos Cuarenta y Cuatro (544), del presente expediente, presentada por ambas partes, en fecha 07 de enero de los corrientes, por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de la cual solicitan se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 19.174
EBG/JOG/Gustavo.-