Exp. N° 24.603
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 24.603
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SANCHEZ y GILBERTO VALIENTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.033.772 y V-7.279.558 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA CRISTINA ARANGUREN y ALBERTO COLMENARES AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 79.471 y 47.506 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 02 de noviembre del año 2006, comparecieron los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SANCHEZ y GILBERTO VALIENTE, supra identificados, debidamente asistidos por los ciudadanos LIGIA CRISTINA ARANGUREN y ALBERTO COLMENARES AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 79.471 y 47.506 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 2905/1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado el acto bajo la Acta N° 314, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Admitida como fue la demanda en fecha 29 de Noviembre de 2006, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de Mayo del 2007, quien compareció en fecha 15 de mayo de 2.007, no objetando al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO RODRIGUEZ SANCHEZ y GILBERTO VALIENTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.033.772 y V-7.279.558 respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado el acto bajo la Acta N° 314; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _______ días del mes de ______________ del año 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha _________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. No.24.603
LTLS/KC/LZ-08.