REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 24.312

En fecha 23 de Mayo de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JEANETTE GLORIA MARTÍN BERRIOS y EDUARDO JOSÉ VERA ACEVEDO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.554.736 y 13.419.641, respectivamente, asistidos la abogada NORMA SUAREZ SANTANDER inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.428; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron haber contraído matrimonio civil, en fecha 16 de Noviembre de 1977, ante la Alcaldía del Municipio Chacao, según consta en copia certificada de acta de matrimonio insertada bajo el No. 161, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, del Estado Miranda, apartamento N°3-B del Edificio Samanta, Calle C. Que durante dicha unión procrearon una hija de nombre ANDREA JEANNETTE VERA MARTÍN, mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Julio de 2006, se ordenó la citación del Fiscal de Turno del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe. Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JEANETTE GLORIA MARTÍN BERRIOS y EDUARDO JOSÉ VERA ACEVEDO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Noviembre de 1977 ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio insertada bajo el No. 161, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,___________. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ




Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. N° 24.312
LTLS/MS/LM9.-