Expediente Nº 24.808
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 197º y 148º
Sentencia: Definitiva
Expediente número: 24.808
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ y ANGELA VERÓNICA HÚNGARO CALOGERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.669.237 y V- 14.034.361, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.164.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ y ANGELA VERÓNICA HÚNGARO CALOGERO, arriba identificados, debidamente asistidos RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.164, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, según acta anotada bajo el N° 76, de fecha 28 de septiembre de 2000, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año dos mil (2000), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2007, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libra Boleta de Notificación en fecha 26 de septiembre de 2007.
En fecha 21 de enero de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la, en fecha 11 de enero de 2008.
El día 29 de enero de 2008, comparece ante este Juzgado la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que no formula objeción alguna a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ y ANGELA VERÓNICA HÚNGARO CALOGERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.669.237 y V- 14.034.361, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador, según acta anotada bajo el N° 76, de fecha 28 de septiembre de 2000, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año dos mil (2000).
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 197º y 148º.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.808
LTLS/MS/JO (0).
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