REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. N° 24.800

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos CELESTE DEL CARMEN BARROSO PERDOMO y OSCAR RAMÓN PERDOMO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.506.087 y V.-6.878.702, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 05 de Mrazo del año 2007, comparecieron los ciudadanos CELESTE DEL CARMEN BARROSO PERDOMO y OSCAR RAMÓN PERDOMO UZCATEGUI, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana DIANA BARROSO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.443, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Enero de 1980, ante la Prefectura de Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, asentado el acto bajo la Acta N° 46, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de Marzo de 2007, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de Mayo de 2007, quien compareció en la misma fecha, no objetando al respecto.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CELESTE DEL CARMEN BARROSO PERDOMO y OSCAR RAMÓN PERDOMO UZCATEGUI, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Prefectura de Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, asentado el acto bajo el número 46; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho _____________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ






Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a.m.).-
EL SECRETARIO




MUNIR SOUKI
Exp. N° 24.800
LTLS/MS/LM9.-