REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: LUIS TUBILLO LOMBAO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-635.810.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.777.
PARTE DEMANDADA: ANA SALCEDO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.889.190. (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 24.975
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 10 de Mayo de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano LUIS TUBILIO LOMBAO MORA, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.777, mediante la cual demandan a la ciudadana ANA SALCEDO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.889.190, por Divorcio.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2.007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Enero de 2008, compareció ante este despacho el abogado CARLOS JOSÉ ZAVARSE PABÓN, quien desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio 15 del expediente, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ______________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUMIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 24.975
LTLS/MS/LM9.-
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