Exp. 25.106

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 197° y 148°



SOLICITANTES: VARELA BRACAMONTE LUÍS ALFREDO y RUIZ PÉREZ HILDAMAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.416.881 y V.- 10.486.363, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.304.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos VARELA BRACAMONTE LUÍS ALFREDO y RUIZ PÉREZ HILDAMAR, arriba identificados, debidamente asistidos por FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.304, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1999, según acta N° 96, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, del año 1999, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2007, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 10 de diciembre 2007.
En fecha 21 de enero del 2008, comparece el ciudadano José Ruiz, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 102 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18 de enero de 2008.-
El día 29 de enero del 2008, comparece ante este Juzgado la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección al Niño, Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASÍ DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos VARELA BRACAMONTE LUÍS ALFREDO y RUIZ PÉREZ HILDAMAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.416.881 y V.- 10.486.363, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1999, según acta N° 96, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, del año 1999.-
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 197° y 148°.-
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 25.106.-
LTLS/MS/ LC-06.-