Expediente Nº 25111

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 25111
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: ANTONIETTA SORTINO ROBITO y ARMANDO OSUNA, mayores de edad, ella de nacionalidad Italiana y el de nacionalidad Venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros E- 841.977 y V- 1.740.946 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2007, comparecieron los ciudadanos ANTONIETTA SORTINO ROBITO y ARMANDO OSUNA, mayores de edad, ella de nacionalidad Italiana y el de nacionalidad Venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros E- 841.977 y V- 1.740.946 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS HUMBERTO MENDEZ MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25111. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 18 de Diciembre 1970, asentada bajo el Nro. (874) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 21 de Noviembre de 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 29 de Enero de 2007, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIETTA SORTINO ROBITO y ARMANDO OSUNA, mayores de edad, ella de nacionalidad Italiana y el de nacionalidad Venezolana, titulares de las cedulas de identidad Nros E- 841.977 y V- 1.740.946 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de ________________ de 2008.- Años 197° y 148°.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07
Exp. 25111