Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 22.941
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________.-
Años 197º y 148º
PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil LUMOSA MARACAIBO, C.A., inscrita en el registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 63-A, Segundo de fecha 18 de mayo de 1994.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ALBERTO MILIANI BALZA y MARTIN A. TORRES MILIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.778 y 49.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KIESOW MUSS RALF ANDREAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.299.942.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (Cobro de Bolívares, Intimación).-
I
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la demanda interpuesta en fecha 02 de julio del 2004, por cobro de bolívares (Intimación) presentada por los abogados ALBERTO MILIANI BALZA y MARTIN A. TORRES MILIANI, antes identificados.
En fecha 27 de julio del 2004, este Tribunal admite la presente acción, ordenando al efecto intimar al ciudadano KIESOW MUSS RALF ANDREAS, antes identificado, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se le intima. En esa misma fecha se decretó medida preventiva de embargo y se libro la comisión respectiva.
Cumplido con los tramites procesales para la citación personal del demandado, el Tribunal en fecha 29 de noviembre del 2004 mediante auto expreso declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha 27 de julio del mismo año.
En fecha 28 de enero del 2005, se ordenó la ejecución forzosa del decreto intimatorio y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de veintisiete millones novecientos cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 27.940.000,oo).
En fecha 28 de marzo del 2005, la parte demandada debidamente asistido de abogado consigna transacción judicial suscrita por las partes.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
En dicho documento de autocomposicion las partes con la finalidad de poner fin al presente juicio determinan lo siguiente: el demandado cancela la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) y promete cancelar la suma de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo) el 29 de abril de 2005, previa elaboración de letra de cambio; la parte intimante acepta el pago hecho por el demando y declara que salvo el monto deudor nada se adeuda por este proceso; y expresan que luego de homologada la transacción el apoderado actor solicitara el levantamiento de la medida.
Igualmente se desprende que la parte demandante sociedad mercantil LUMOSA MARACAIBO, C.A., estuvo representada por el abogado MARTIN TORRES MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.073, quien posee facultad expresa para transar en juicio, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado, cursante en original a los folios 17 al 19; y la parte demandada, ciudadano KIESOW MUSS RALF ANDREAS, suscribió personalmente el acto debidamente asistido por la abogada ANA SOBEIDA FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.099.
En consecuencia, siendo que dicho documento de autocomposición procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes, presentada a los autos en fecha 28 de marzo del 2005.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 22.941
LTLS/MS/afc-01
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